• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
  • Nº Recurso: 396/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La compañía de seguros ejercita una acción meramente declarativa en la que pretende que se declare que las cantidades abonadas mediante oferta motivada a los lesionados en el accidente de tráfico origen del proceso son las únicas de que debe responder la asegurador actora por lo que se ha de entender extinguida con ello cualquier acción resarcitoria derivada de tal siniestro. Sin duda lo que existe es una controversia sobre el alcance de las lesiones, su valoración e importes de otros daños y perjuicios como los referidos a los daños materiales del vehículo siniestrado o el lucro cesante, pero esta controversia no puede despejarse por la aseguradora a través de una acción meramente declarativa, pues si los perjudicados que son los únicos legitimados quieren reclamar mayor cantidad de la recibida podrán hacerlo dentro de los plazos legales y en el tribunal competente que no es el elegido para la acción declarativa, y allí podrá defenderse la actora y apelada haciendo valer su oferta motivada y actividad desplegada a los efectos correspondientes, sin que quepa anticipar ahora esa respuesta que supone privar a los perjudicados del ejercicio de la acción que solo a ellos corresponde.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apelada se declara la responsabilidad del médico demandado por falta de información suficiente a los efectos de la correcta formación del consentimiento informado y por mala praxis en la intervención quirúrgica de gluteoplastia practicada, sin que frente a estos pronunciamientos se formule recurso y únicamente discrepa la actora de la indemnización establecida, pues entiende que los días de perjuicio personal fueron muy graves, y no graves como se califican en la sentencia, habiendo sido admitida la aplicación de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, por lo que definiéndose en esta ley el perjuicio muy grave como aquel en el que el lesionado pierde autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, en este caso, al haber perdido la autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales, debe entenderse que los perjuicios se califican como graves, tal y como la mencionada ley establece. Se considera procedente la indemnización por daño moral y por trastorno psiquiátrico pues consta probado el tratamiento y debe incluirse el importe de los gastos acreditados. No procede el pago de una nueva intervención pues la condena incluye el precio pagado por la ya realizada y la nueva no sirve para reparar lo mal hecho, por lo que existiría enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 644/2020
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación de hechos: no cabe en el recurso de casación. No procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE: acto aclarado. Inexistencia de alteración sustancial del debate porque la sentencia tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Aplicación de presunciones judiciales que no implica la vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. No ha sido aplicado el art. art. 17.2 de la Directiva. Motivación lógica. Legitimación pasiva de la sociedad demandada como responsable por el tiempo en que participó en el cártel y como sucesora de otra sociedad desaparecida pues, aunque no aparece como destinataria de la Decisión de la Comisión, era parte de la unidad económica del grupo que participó en el cártel. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de la competencia. La acción follow-on de indemnización de perjuicios ha de partir necesariamente del contenido y alcance de la Decisión de la Comisión. La Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Estimación del daño. Dificultad de acreditación del daño. Fijación del daño e Intereses. Inexistencia de vulneración del principio de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 890/2022
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama el perjudicado por siniestro de la circulación frente a la aseguradora del causante indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas y por lucro cesante por el tiempo que no pudo circular con su taxi mientras estuvo de baja. Se allana parcialmente la demandada a la indemnización por daños personales oponiéndose al lucro cesante. En la instancia se concede el importe reclamado por lesiones y en parte por lucro cesante ceñido al tiempo de estancia del taxi en taller para reparación. Apela el actor la sentencia solicitando la diferencia hasta completar los días de baja, y la impugna la demandada para que no se le concediese importe alguno por lucro cesante. No se da lugar a la apelación y sí a la impugnación por reclamar el lucro cesante el actor, no por los días de paralización del vehículo sino de baja laboral. Por lo que correspondía estar a la previsión legal específica para la determinación del lucro cesante en supuestos de lesiones temporales contemplada en la normativa especial de valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de la circulación, consistente el lucro cesante en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado, de su necesaria acreditación mediante la referencia a los ingresos percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo si esta fuera superior. Sin así haberlo probado el actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultado insatisfactorio de una primera intervención quirúrgica para elevar las mamas con prótesis, e infección grave secundaria a la segunda intervención correctora. La obligación contraída por la clínica es de medios, no de resultado. No está acreditada negligencia de la demandada en la el diagnóstico y la elección misma de la técnica quirúrgica inicial, pero sí en la decisión de realizar una segunda intervención correctora antes del transcurso del tiempo que clínicamente se aconseja esperar para favorecer la vascularización de los tejidos y minimizar el riesgo de infecciones y necrosis. La paciente no prestó un consentimiento informado específico que comprendiera los riesgos de esta segunda intervención, y en el campo de la medicina satisfactiva o voluntaria debe adoptarse un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, puesto que se actúa en un cuerpo sano no para su curación sino para mejorar su aspecto físico. La falta del debido consentimiento informado supone una infracción de la lex artis, con autonomía propia, susceptible por ser resarcida por la mera pérdida de oportunidad a decidir y soportar las consecuencias de una intervención que no fue consentida con el debido conocimiento de los graves riesgos que entrañaba. La infección que finalmente se produjo quedó, así, vinculada a la negligente actuación del profesional médico demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 550/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe litisconsorcio pasivo necesario en casos de responsabilidad extracontractual , porque aunque sean varios los corresponsables de un siniestro, el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera de los obligados solidariamente a reparar el daño. La responsabilidad objetiva del poseedor de un animal o del que se sirva de él solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa del que hubiese sufrido el daño; su fundamento es el peligro potencial que el animal representa, lo que impone al poseedor la obligación de controlarlo en todo momento. La maniobra evasiva errónea que realiza el conductor para tratar de evitar el atropello del animal no es la causa del siniestro ni se puede erigir en la manifestación de una culpa exclusiva de la víctima. El mero hecho de judicializarse una disputa con la aseguradora no es motivo para eximir a la aseguradora del abono de los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 101/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las acciones de responsabilidad contra los administradores, sean sociales o individuales, prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años desde que pudieron ejercitarse, por lo que comienza el día en el que el acreedor ha tenido la posibilidad real de la lesión de su derecho o debió tenerlo con una diligencia mínima y si se trata de daños, deben haberse consolidado y conocerse su cuantía. En este caso la parte actora abonó la fianza y ese es el momento en el que comienza el plazo y hasta la demanda han transcurrido más de cuatro años, por lo que la acción está prescrita, como también lo está la ejercitada por subrogación sobre la base del art. 240 LSC y la acción de responsabilidad genérica del art. 1902 CC, si bien, existe regulación especifica y no puede acudirse a la general. Las acciones ejercitadas en la demanda no pueden variarse con posterioridad incluyendo nuevas acciones, siendo la de enriquecimiento injusto distinta de las ejercitadas, por lo que habiéndose intentado introducir en el trámite de audiencia previa, es extemporánea y no puede ser admitida pues produce indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 690/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Por la parte actora se interpuso demanda de ejecución contra la compañía de seguros del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción. La Audiencia declara que al no ejercitarse aquí una acción de responsabilidad civil extracontractual, sino una acción ejecutiva, no puede recaer sobre el actor ejecutante, amparado por el título ejecutivo, la carga de probar la culpa del conductor del vehículo contrario, sino que la oposición al título ejecutivo impone al demandado ejecutado la carga de probar la causa que motiva su oposición. Sobre la concurrencia de culpas declara que las concausas imputables a la víctima que pudieron incidir en la producción del terrible accidente con fatal desenlace, y no puede reputarse tal ponderación como arbitraria, son precisamente el hecho de no estar el vehículo parado en el arcén, la ausencia de señalización luminosa o de otra naturaleza, y el que no tuviera el chaleco reflectante puesto, ni se encontrara la victima fuera de la calcada, la que dan lugar a imputar su responsabilidad en un 60%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes fueron víctimas de "phishing" a través de su terminal móvil, esto es, de una actuación fraudulenta encaminada a obtener de forma engañosa sus códigos de usuarios y contraseñas como clientes de Banca Electrónica, al objeto de realizar transferencias no autorizadas. Tras analizar el marco normativo y jurisprudencial aplicable a los servicios de pago, la Audiencia Provincial concluye, al igual que había hecho el Juzgado, que salvo la actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del usuario, la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago. No le excusa la remisión de avisos en web y otros medios sobre el comportamiento seguro que en el uso de la plataforma había de tener el cliente, sino que la entidad bancaria debe dotar a la banca electrónica de las medidas de seguridad necesarias para prevenir fraudes de esta naturaleza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 1046/2022
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión o pelea origen de los daños objeto de este juicio fue causada por las amigas de la demandante y por la propia demandante, la cual, por tanto, se sometió con su comportamiento al riesgo de sufrir unas lesiones, puesto que fue directa y voluntariamente a enfrentarse con la demandada y a pelearse con ella. Nos encontramos, pues, ante un supuesto de concurrencia de culpas, donde, no solo el comportamiento de la demanda ha causado los daños de la demandante, sino que también fueron causados por la propia demandante, la cual se peleó con ella, pero no en el sentido de defenderse, sino que se peleó porque fue ella la que atacó a la demandada, y fue la demandada más bien la que se defendió. Lla concurrencia de culpas es evidente y además en un grado muy serio y muy grave, ya que ella, la propia actora provocó la pelea y así se sometió a los riesgos tan graves derivados de una pelea con otra persona, que podían terminar en daños como los que han sido objeto de juicio, que han exigido diferentes operaciones médicas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.